la magia de Alemania; truco o trato..?

09.03.2015 00:00

La magia de Alemania; truco o trato..?

Se extiende como practica buscar hogar a un perro/gato, contactando con ese alguien al otro lado del teléfono o de las redes sociales, que desde el mismo primer momento del planteamiento, hace magia “ya hay un adoptante” y el animal es enviado a otra CCAA/Alemania,/Suiza…

Sin embargo muchos animales se están enviando al extranjero con el microchip vacío y sin los datos de ese nuevo propietario-adoptante, o a un Centro.

 ¿Por qué no se pone el nombre del adoptante si lo tiene ?, o , ¿porque un Centro ?

  Es  ilegal, y además perjudicial para el animal al que se pierde el control.

Implantar un microchip sin datos impide el registro y el certificado de salud ,es una infracción para el poseedor (art 27.1.a y b) Ley 6/93), y es  infracción e ilegal para el veterinario porque si el microchip no lleva datos el certificado tampoco puede llevarlos salvo falsificación, lo que nos llevaría a un supuesto del art 390 o 397 del Código Penal.

La Ley 6/1993 PAPV, regula el plazo para identificar a los animales:

     Art.10 “Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier titulo, deberán censarlos dentro del plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición. El animal deberá llevar identificación censal, de forma permanente.”.(microchip electrónico o “transponder”,e inscripción en el REGIA a través de Diputación Foral. (Decreto 66/2000 País Vasco).

El Decreto 101/04 recoge la obligación de registrar en REGIA de residencia del animal:

     Art 2 ”Los poseedores de perros que lo sean por cualquier titulo deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la CCAA País Vasco.”

La Ley 6/93 regula la obligación de micro chipar  a los perros, pero no es obligatorio para los gatos, salvo cuando viajan que si existe obligación según normativa europea.

El Reglamento 998/2003 CEE regula que cualquier animal de compañía (perro, gato, hurón) que va a viajar a un destino de los estados miembros debe estar identificado electrónicamente ,y coincidente con el certificado de salud animal.(“Pasaporte Europeo“).

”MICROCHIP ELECTRONICO” : ”PASAPORTE EUROPEO“:

        1.Solo puede ser implantado por un veterinario autorizado, en plazo 30 días desde tenencia, y en el mismo momento de ser implantado deben:

               Rellenarse todos los datos (propietario, animal, veterinario que lo coloca.)

         2. En un plazo de 72 horas obligación de dar de alta e Inscribir en REGIA.

         3.Cualquier modificación/cambio debe comunicarse y aportar documento de  apoyo/asociado de forma previa al Regia para anotar y validar el movimiento:

                  A)Cambio de propietario (DNI de ambos, documento firmado.)           

                  B)Cambio de domicilio (Baja por “traslado a otra comunidad/extranjero”)

Si un perro tiene chip y se envía al extranjero en adopción, debe darse de baja en el Regia del PV por traslado con un documento en que figure el nuevo propietario .

Según la Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/5/2003 de normas aplicables a desplazamientos de animales de compañía sin animo comercial; el Reglamento 998/2003 CEE modifica la Directiva 92/65 CEE para evitar que se encubran desplazamientos comerciales como si fueran no comerciales ,estableciendo un numero máximo de animales.

VIAJAR AL EXTRANJERO ( diferenciar desplazamientos de animales):

1.)   SIN FINES COMERCIALES (Reglamento 998/2003 CEE).

Sin animo de lucro y los que son menos de 5 animales. Obligatorio nombre y dirección completos del remitente y del destinatario.   

2.)   CON FINES COMERCIALES. (Directiva 92/65 CEE)

Los que cambian de dueño, los que superan el numero de 5 animales, los que se venden o desplazan con fin lucrativo. Tienen que cumplimentar el “Plan de Viaje” informatizado a través del sistema “Traces”:(Obligatorios certificado sanitario, nombre y dirección del expedidor y de la explotación/establecimiento comercial/organismo/instituto/Centro de destino..)

La forma de eludir esta normativa europea en desplazamientos comerciales para partidas de mas de 5 animales que se envían en furgonetas/camiones al extranjero, que cambian de dueño, y cuyos destinos son Centros; es enviar con microchip implantados pero vacíos (parece que se cumple la ley, pero no queda rastro de entrada/salida del animal)… ;la magia siempre tiene truco ,o quizás trato.

Enviar a los animales fuera, no debe ser la solución para quien quiere ayudar a un animal, y no es la solución para el perro/gato.

“MICROCHIP VACIO = ANIMAL DESAPARECIDO”.

Por las adopciones cerca, controladas.

Marta Lezaola.

Procurador de los Tribunales.

PDA Procesal Animal. 

https://www.facebook.com/procesalanimal/