¡Los parques ya no son para merendar. Sí , es delito ¡

13.12.2014 00:00

    ¡Los parques ya no son para merendar. Sí , es delito ¡

    Quien esta utilizando cebos envenenados en nuestros parques comete un delito.

En pocos meses nuevos casos. Es patente la necesidad de mayor persecución legal de estas conductas para acabar en la Sociedad con la sensación de impunidad con que se comete este delito, pero esta directamente relacionado con que los ciudadanos denuncien, para que las administraciones impulsen la investigación y se persigan estos hechos

 Han envenenado a mi perro/gatos me protege el Código Penal? la respuesta es sí, y la pena más comúnmente impuesta por los Tribunales es la de 2 años de prisión; con costas, y responsabilidad civil (pago a los propietarios de los perros envenenados).

ARTÍCULO 336 CP “ El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años.”

 1) A pesar de los estrictos términos empleados por el legislador; “cazar y pescar “, afortunadamente se contradice cuando utiliza la expresión; “para la fauna” ya que si bien el la Ley de Caza se recoge la lista de los animales , dentro del concepto de fauna; se engloba a todos los animales, por tanto los domésticos o mascotas están incluidos.

  2) Con la utilización del veneno se presume la eficacia destructiva o riesgo, por el hecho de que el veneno; es sabido como mortal” por la Sociedad, por lo que no requiere probar el dolo o intención Quien pone veneno sabe que quiere envenenar.

   3) El bien jurídico protegido en este artículo no son los animales de forma individual sino como organismos vivos del ecosistema.; el daño o peligro que se puede provocar al equilibrio biológico por los medios empleados en la caza o la pesca.

  El veneno “al no ser selectivo", provoca afecciones a todas las especies incluidas especies protegidas, lo que supone un ataque de especial importancia al bien jurídico protegido, contamina el suelo, causa la muerte de animales domésticos, y también puede causar envenenamientos en humanos.

   4) Se trata de un delito de riesgo o mera actividad, para cuya aplicación basta con el empleo de los medios, no exige daño/muerte del animal para que el autor pueda ser condenado.

   El que se produzca la muerte de un animal/es se valora a los efectos de reparación del daño o responsabilidad a favor del propietario del perro, o para aplicar el agravante.(336.2.CP) (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 143/2007,entre otras)

   5) Es un delito indiciario ,por lo complicado de conseguir prueba directa ;y se basa en pruebas indiciarias.( animales muertos en la finca, o cebos envenenados son la prueba crucial, complementándose con declaraciones de los agentes; autopsia de los animales muertos, análisis de los cebos/veneno..)

       Como relevante, citar la responsabilidad del titular de la finca o del suelo en que se encuentra el animal o el veneno haya aparecido ,al que se imputa con la prueba indiciaria de que hayan aparecido en su propiedad (Audiencia Provincial de Ciudad Real núm. 10/2011 de 3 de febrero a modo de ejemplo, existiendo mucha jurisprudencia y doctrina consolidada.)

   Otra legislación de aplicación; la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Anexo VII (Artículo 62. 3 a) , la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de Noviembre de 2009 relativa a la conservaciòn de las aves y,la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de Mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres .(Artículo 15).y Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa. Estas directivas regulan la prohibición del veneno y tipos de animales.

   La colocación de cebos envenenados es una práctica cruel, indiscriminada que representa un peligro para la salud pública, medio ambiente, y mascotas ,que además de estar totalmente prohibida por la legislación europea ,nacional ,y autonómica, aparece tipificada como delito en el Código Penal.

Para los animales domésticos, existe concurso con el tipo penal del art.337 CP, y si hay muerte de animal/es también se aplica el art. 263 del Código Penal por un delito de daños.

Has visto echar cebos/veneno, o han envenenado algún perro/gato/s?..

   1) Llévale al Veterinario, 2) Llama a la Autoridad (Seprona,Etzantza,..), y 3) Denuncia.

Es un delito público.

Marta Lezaola.

Procurador de los Tribunales.

PDA Procesal Animal. 

Articulo publicado en la pagina de Derecho Animal DA ,Cebos envenenados contra perros y gatos en entornos urbanos y públicos. Comentario sobre la aplicación del artículo 336 del Código Penal

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