Pongámonos en las patas del otro.¡ Dias de vida.

28.05.2016 00:00

Pongámonos en las patas del otro.¡  Días de vida.

Cuando no es la ley, sino su interpretación.

Existe la obligación legal de cada Ayuntamiento de recoger a los animales abandonados o perdidos en su municipio, y para llevar a cabo esta labor los Ayuntamientos contratan a centros o empresas que los llevan a ese centro para darles el destino que la ley prevé.

La recogida de los animales* que vagan por nuestras calles por parte de la Administración tiene un trasfondo cívico y moral, ya que los ciudadanos entendemos que se esta dando cobijo a esos animales que pasan frio y hambre en la calle, y la oportunidad de ser adoptados y tener una mejor vida.

Pero cual es el verdadero destino que la ley prevé?

La mayoría de Ayuntamientos interpretan de forma errónea la Ley de Protección Animal en su comunidad ,para determinar el destino y plazo de vida de los animales perdidos o abandonados que se recogen.

Debido a la excesivo numero de animales recogidos por abandono no hay espacio suficiente en los centros lo que encarece el servicio de recogida ,y se evade el problema haciendo espacio con el sacrificio, cuando deberían aplicarse en su lugar medidas legales de control de identificación y sanción del abandono.

Los Ayuntamientos que amparados en motivos económicos ,redactan de forma equivocada unos pliegos de recogida de animales en que hacen constar que el plazo de vida de los animales en el centro es limitativo ,algunos de solo de 30 días, otros incluso regulan 7 días; están vulnerando la Ley.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa de protección animal, en virtud de la Ley 6/1993 de Protección de los Animales del País Vasco, y el Decreto 101/2004 de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no hay ningún motivo legal (el económico no lo es) para interpretar que los animales recogidos por la Administración solo tienen 30 días de vida ,y al contrario esta interpretación vulnera la normativa.

La Ley 6/1.993 de Protección de Animales regula :

   1.-Un plazo mínimo y nunca un plazo limitativo de 30 días . (art.16)

    2.-Tras los 30 días los animales deben permanecer en las dependencias de la empresa adjudicataria :

1º) para ser dado en Adopción,

2º) para su cesión ,

3º) excepcionalmente solo por razones sanitarias y de seguridad jurídica y siempre una vez hecho todo lo razonable por buscar un poseedor, regula el sacrificio.(art.16)

3.-Prohíbe sacrificar un animal sano lo que por supuesto también es aplicable a los Centros y empresas que recogen a los animales perdidos o abandonados.* (art. 16.1 , art.17, y art. 27)

Artículo 16

1. “El plazo de retención de un animal sin identificación será como mínimo de treinta días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que fuere reclamado, el animal podrá ser objeto de apropiación, cedido a un tercero o sacrificado.”

Hecha esta aclaración, los amantes de los animales* no podemos quedarnos con el hecho de avisar para que recojan a un perro que vemos abandonado por la calles sin antes conocer y hacer hecho lo posible por modificar en su caso la errónea interpretación del pliego de contratación del Ayuntamiento que recogerá al animal, en otro caso con seguir en la calle a su suerte puede tener mayor esperanza de vida.

¿Si solo nos dieran 30 o 7 días de vida?

Sobre todo pongámonos en las patas del otro.

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Animales* -Excluye a los gatos urbanos que no son animales abandonados.

* https://animalexabogados.wordpress.com/2013/04/30/no-hay-excusa/

Marta Lezaola.

Procurador de los Tribunales.