Sin Tipex.. Base de datos / Registro de maltrato animal .

28.09.2014 00:00

Sin Tipex.. Base de datos / Registro de maltrato animal .

Los maltratadores están amparados sin nosotros saberlo por nuestra propia prudencia ,es el momento de abandonar el Tipex” .

La ley faculta a las Asociaciones para solicitar a la Administraciòn la creación de este Registro.

La ley de cada CCAA no solo facultan a solicitar la creación de un Registro de maltratadores de animales ,sino que en su propia regulación se entiende tácitamente la existencia del mismo al prohibir adquirir por 4 años y por similitud en las sanciones a las reglas penales.

¿Por qué maltratan los hombres a los animales?

Quien maltrata a un animal ,lo hace por supremacía y con total falta de compasión por la vida y sufrimiento ajeno ,por lo que estamos ante un delito contra la libertad y la seguridad de los animales y las personas

Se quiere pensar que los maltratadores ,son casos aislados fruto de una ira incontrolable por una perdida momentánea y puntual del control ,porque quizás son enfermos mentales que en el fondo son buenos , y que pueden cambiar con el tiempo .

Pero los años nos demuestran que esta frase es absolutamente al revés y que con el tiempo solo se agravan.

Existen estudios que indican que quien maltrata a las mujeres comenzó haciéndolo con los animales, pero erróneamente no se le dio la importancia que tenía a aquellos hechos.

Pero porque un delito contra los animales ,no puede ser igualmente publicitado o registrado aún teniendo la Sentencia condenatoria ?

Nos obligamos por prudencia a borrar con tipex los datos nominativos de la Sentencias condenatorias por maltrato en caso de publicitarlas , como si fuésemos nosotros quienes nos tuviésemos que esconder y no aquel que hizo su salvaje hazaña.  

Es vital para la causa contra el maltrato animal , sacar del escondite a aquellos que son valientes frente a un animal indefenso , pero que con cobardía tapan su identidad frente a la Sociedad.

Cada CCAA tiene su ley,en el Pais Vasco la Ley 6/1993, de Protección de los Animales nos faculta al menos a solicitarlo:

      Art. 24.2 ) El Departamento de Sanidad y los órganos forales, y en su caso las corporaciones locales , podrán convenir con las entidades colaboradoras la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, en concreto :

e. Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales.

Art. 30 .2 )Se aplicaran analógicamente, en la medida de lo posible con matizaciones y adaptaciones que exija la peculiaridad del sector administrativo de que se trata, las reglas penales sobre exclusión de antijurídica y de culpabilidad ,sin perjuicio de atender a idénticos efectos , a otras circunstancias relevantes en dicho sector.

Es importante denunciar vìa administrativa para que queden las cifras de denuncias contra los vecinos en los Ayuntamientos ,y estos sean conscientes de esta necesidad de crear una base de datos de prohibición de tenencia de animales a las personas que maltratan animales e incluyan la creación de este Registro en sus Ordenanzas Municipales, esto hará que cuantos màs municipios la incluyan sea màs fácil crear la Ley a nivel de CCAA que regule los tan necesarios Registros.

Necesitamos creer, y crear, un Registro donde aparezcan todos los nombres de las “personas” que son condenadas por delitos contra los animales , para prohibir que estas puedan adquirir otros animales.

La ciudad de Nueva York ha creado ya ese Registro, es una base de datos de los imputados similar al de los delincuentes sexuales , de forma que las tiendas, protectoras o cualquier entidad antes de dar en adopción o vender una animal debe consultar el Registro, quedando totalmente prohibido ceder o transferir en cualquiera de las formas existentes por ley , a un animal a quienes aparezcan registrados en aquel ,al menos durante 5 años.

 Pero más allá incluso ,teniendo en cuenta que los Decomisos son una medida cautelar para garantizar la integridad física del animal por existir indicio de sufrir maltrato ,que solo se llevan a cabo tras una orden expresa de la autoridad judicial o administrativa , y quienes la llevan a cabo son funcionarios públicos ( agentes de la policía ) lo que dota de veracidad a la actuación ; toda persona a la que se le haya decomisado un animal independientemente del resultado de la Sentencia esta ya anotado en una incidencia policial que presupone maltrato y por la que se le debe prohibir de facto adquirir nuevos animales, maxime si una vez terminado el expediente la prohíbiciòn es expresa para adquirir animales durante al menos 4 años.

      Art. 29 )

               1) La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objetos de infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal.

               2) La comisión de infracciones previstas en el art. 27.2. y 3 (graves y muy graves) podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones ,así como prohibición de adquirir otros animales por un periodo máximo de cuatro años.

Tenemos el Registro de Hecho”, estamos amparados por el Derecho”, aliento a dar otro paso ; quitemos el Tipex” a los maltratos.

Marta Lezaola.

Procurador de los Tribunales.

PDA Procesal Animal. 

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