Vamos todos a la playa ¡

21.05.2014 00:00

Vamos todos a la Playa ¡¡

Nos encantan los paseos por la playa, aunque menos que a ellos; nuestros perros. Entonces porque privarlos de esa emocionante excursión?

Los motivos que llevan a legislar las restricciones son solo higiénicas, y la ley solo prohíbe en verano y no legisla sanciones.

Durante los meses fríos parece que hay mayor permisividad y paseamos por la mayoría de las playas, aunque siempre hay mentes sabías a nuestro alrededor que sin pregunta por nuestra parte, nos dicen que los perros están prohibidos en las playas y que no podemos ir.

La competencia para desarrollar la legislación sobre la prohibición de los perros en las playas es municipal ,y por tanto dependerá de la correspondiente Ordenanza del Ayuntamiento a que pertenezca la playa, cosa distinta es que se pueda multar.

La normativa estatal de aplicación es la Orden de 16 de diciembre de 1976 dicta medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana  :

      Articulo 12 ”..en las playas queda terminantemente prohibido la circulación o permanencia de perros u otros animales en temporada de baño .”

La ley no prohíbe ir a la playa con nuestra mascota todo el año, en los meses de otoño-invierno depende de la existencia o no de la normativa de cada Ayuntamiento.

En cualquier caso, dado que la ley estatal no establece multa, y la Ordenanza tiene rango inferior , es de dudosa legalidad ,y la posible multa nula.

La prueba de esa ausencia de ley reguladora de sanción administrativa, es que cada Ayuntamiento inventa una multa diferente, que van desde 30 euros a 3000 euros, en todo caso si se impusiera debería ser ejemplificativa, y no recaudatoria.

La Constituciòn en el articulo 25, obliga al  legislador a regular los tipos de infraccion administrativa y la correspondiente sanciòn a traves de norma con rango de ley .

Que simples Ordenanzas Locales, tipifiquen infracciones es ilegal, inconstitucional, y nulo.(SSTS Sala 4°|del 27-11, y del 3-12 de 1982) (sentencia de 7 de Abril de 1987),(STS Sala 4° del 8-6-1982) (STS Sala 3° 11-3-1985) (Sentencia 6 de febrero de 1996 T.S), (Sentencia 20 de febrero de 1996 T.S.)

Asi lo regulan tambien los Art. 127 y Art. 129 de la Ley 30/92 R.J.Ad. Publica y de Procedimiento Administrativo Comun (principios de legalidad y tipicidad) “Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Juridico previstas como tales infracciones por una Ley.

 Existe al respecto mucha doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional , que determina que no se trata de ejercer “ius puniendi” de la administracion, sino de organizar los servicios publicos , que una sancion carente de toda base legal devendria lesiva del derecho fundamental, y que debe reputarse contraria a las exigencias constitucionales no solo la Regulacion reglamentaria de infracciones y sanciones carente de toda base legal, sino ,la simple habilitacion a la administracion, por norma de rango legal vacia de todo contenido material propio, para la tipificacion de los ilicitos administrativos y las correspondientes consecuencias sancionadoras”. (SSTC 7 de abril 1987( (RTC 1987, 42) y 21 de diciembre de 1989 (RTC 1989, 219) asi como la Sentencia del T.S. del 29 de mayo de 1990 ( RJ 1990, 5621)

            El Dictamen del Consejo de Estado de 1982, señala que despues de la entrada en vigor de la Constitucion de 1978, no es posible crear “ex novo” infracciones administrativas mediante reglamento, sino que ha de ser la Ley la que introduzca los elementos basicos y definitorios de la infracciones administrativas.(Sentencia 26 Diciembre de 1996.)(Sentencia de 1 de julio de 1996 T.S)

Fijándonos en el titulo de la normativa que regula la prohibición de perros en las playas, tristemente los únicos motivos son higiénico-sanitarios, pero nos sirve conocerlo para cuando alguien creyéndose con todo el derecho humano alegue que están prohibidos porque molestan y muerden. La mayoría de situaciones molestas en la playa son de personas , algunas hasta muerden, y nadie les prohíbe estar o volver.

No obstante, siempre sea bienvenido recoger lo que tu perro haga en la playa aunque nadie te este mirando, y por supuesto que se comporte educadamente, a la larga salimos perdiendo nosotros y nuestros perros, aunque comparativamente con los montones de plásticos, botes que dejamos los humanos, vuelve a ser dudosa la aplicación de esta medida; la que acostumbran a multar es biodegradable y la que no se multa mucho más dañina.

Para terminar si analizamos el sentido estricto de lo que es una playa; es un depósito de arena y grava, que se extiende desde la base de la duna o el límite donde termina la vegetación, hasta una profundidad por donde los sedimentos ya no se mueven; cuando estamos en una marisma, bahía, o ensenada ,en atención a esta definición tampoco se nos puede multar.

Cada vez que voy a la playa con mi perro recojo una bolsa de plásticos viejos, y cojo sus x, si la competencia de los Ayuntamientos es mantener las playas limpias ,no es sancionar la presencia de perros.., algo se esta haciendo mal.

Por una convivencia con nuestros compañeros con educación y respeto, no una exclusión por superioridad.

Marta Lezaola.

Procurador de los Tribunales.

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